En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: Antonio María González y Lazara Pérez, y de DEFUNCIÓN del ciudadano: Antonio María González solicitada por la ciudadana: Elegia Coromoto González de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.686, domiciliada en el callejón Cascabel entre Av. Alberto Ravell del Municipio Independencia, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Dixón Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.215, de este domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese.....