este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que no ha transcurrido el lapso de caducidad en cuestión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 199 del Código de Procedimiento Civil se declara COMPETENTE y ADMITE el Recurso de Abstención y Carencia interpuesto,
SEGUNDO: Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena a.....