Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE DUQUE MARTINEZ y AGDANIRA AUXILIADORA ROJAS MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.775.215 y 10.861.919 respectivamente, residenciados en el Conjunto Residencial, Terrazas de San Diego, Edif. 15-A, apart 15-53, Municipio San Diego, estado Carabobo y en el Conjunto Residencial San Antonio calle A, Tow House, 32-A, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, inpreabogado Nº 67.937.
En consecuencia, con respecto a la niña habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a .....