este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LADISLAO SANCHEZ DURAN y EYLIN PATRICIA PARRA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la Cédula de Identidad No. 4.483.831 y 14.535.857 respectivamente y de este domicilio quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.