DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana BERTA MARÍA OCHOA contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, SILVIA ESMERALDA, HECTOR MANUEL, OMAIRA ELISA, YRAIMA BETZABETH y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, identificados en autos.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DEVOLVER los documentos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copias certificadas, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.