Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana LISMAR PRIETO PRIETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.761, en su carácter de Apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-356 de fecha 03 de Junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.