La anterior doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es acogida por este Juzgador en aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento y visto que, tal y como ha quedado demostrado de los autos, que la parte actora demandante, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual ocurrió en fecha 09/05/2018, según auto dictado por este Tribunal que obra al folio 05 de este expediente la parte actora no realizo gestión alguna para practicar la citación de la demandada y menos aún, puso a la orden del Alguacil de este despacho judicial, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada en esta causa, habida cuenta que el lugar donde ha de practicarse la citación del demandado – Urbanización Manuel Carlos Piar, Manzana 11, Casa Nro. 32, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar - dista a más de 500 metros de la sede de este Tribunal, cargas u obligaciones éstas.....