Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto en razón al territorio. Segundo: DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, por corresponder a ese Tribunal el conocimiento de la causa en razón de la materia, territorio, cuantía y grado del conocimiento. Tercero: Remítase el presente asunto al Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, para que, conozca del presente asunto. Remítase con oficio una vez quede firme esta decisión. Cuarto: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión