Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: FRANKLYN ROLANDO CARRERO RANGEL e YREIMA MARLENI CARRERO ROA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges.