Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado Frank Reinaldo Araujo Escalona, plenamente identificado al comienzo de este fallo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y la convención interamericana contra la fabricación, el tráfico ilícito de arma de fuego, municiones, explosivos publicado en gaceta oficial. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan resultados de experticias a practicar. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes señalado, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días contados.....