Por cuanto la presente acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar LA ADMITE, En consecuencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 409 ejusdem, téngase como parte querellante a los acusadores y se ordena la citación personal de los ciudadanos ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ Y ELIÉCER JESÚS CALZADILLA, quienes deberán comparecer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, a designar defensor que los asista en la presente causa. Líbrese la correspondientes boleta de citación con inserción de copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión, de conformidad con lo estatuido en el último aparte de la citada norma adjetiva penal. Cúmplase.