PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACION incoado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el primero (1°) de octubre de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz que declaró la prescripción de la acción de simulación y en consecuencia sin lugar la demanda que incoaren los ciudadanos NEBO JOSEFINA DE ROJAS MARIN y JUAN JOSE BRITO VELAZQUEZ en contra de los ciudadanos SOBEIDA MARIN DE MATA, NICOLAS MATA GONZALEZ, FABIOLA VANESA MATA MARIN, AZOR JOAB MARIN LEON, en su condición de Curador Ad-hoc de los adolescentes JESUS RAFAEL MATA MARIN y PAOLA VIRGINIA MATA MARIN, la cual queda CONFIRMADA.
SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos NEBO JOSEFINA DE ROJAS MARIN y JUAN JOSE BRITO VELAZQUEZ en contra de los ciudadanos SOBEIDA MARIN DE MATA, NICOLAS MATA GONZALEZ, FABIO.....