Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA sustanciar el presente procedimiento de tacha tomando en consideración la naturaleza del documento impugnado, con plena sujeción a las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimis.....