DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos conforme a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal, en contra de IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.082.776, residenciado en la el Sector Las Acequias, Bloque 04, Piso E, Apartamento 03-01, Cocorote, Estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por se útiles, legales, necesarias y pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas de conformidad con la norma adj.....