Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena al competente Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial para que, emita nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, siguiendo a teles efectos los términos establecidos en el anterior capítulo. ASI SE DECIDE.
TERC.....