Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena al Tribunal A-quo para que inmediatamente acuerde a término fijo, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en la forma indicada en la parte motivacional del presente fallo. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por haber resultado vencedora la parte recurrente, no hay condenatoria.....