Por cuanto la parte actora no subsanó la cuestión previa del defecto de forma de la demanda a que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en el lapso de cinco días de despacho previsto en el artículo 354 ejusdem, por remisión expresa del artículo 867 del mismo Código, contados a partir de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2012 que declaró con lugar la mencionada cuestión previa opuesta por los ciudadanos AMERICO JESUS FERNANDEZ Y JESUS AMERICO FERNANDEZ RIVERO, demandados en el presente juicio de DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por el ciudadano WALTER JOSEF PINTO PANTOJA, en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el mencionado artículo 354, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguido el presente proceso. Así se decide.