DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.786 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de las niñas (Identidad Omitida), de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente y de este domicilio, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000) mensuales, es decir la cantidad de TREINTA y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000) semanales, pagaderos al inicio de cada semana, los cuales deberá entregar directamente a la demandante, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros.....