Consecuencia de lo expuesto es que el amparo interpuesto por los ciudadanos: JOSE ROMERO y PEDRO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.215 y 309.854, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAUL MORENO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.921, de este domicilio, contra la ASOCIACION COOPERATIVA LUZ PAN, domiciliada en la Avenida Urdaneta, local Nº 2, parroquia la Sabanita, Brisas del Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Publico Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, folios 40 del Tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2011 de fecha 28 de abril del año 2011, representada por su presidenta la ciudadana DAYANA YUSMARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.500.956 y de este domicilio, es ADMISIBLE. Así se.....