En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus ZORAIDA HUAMAN DE FUJIKAWA, quien era de nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.841.205, fallecido en fecha 15/10/2019; a consecuencia de CANCER EN EL CUELLO UTERINO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, llevado por dicho Registro durante el año 2019; a los Ciudadanos: YASUSHI FUJIKAWA Y TOMO FUJIKAWA HUAMAN, Extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.105.240 y V-25.267.563, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSO E HIJO; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECH.....