por tanto al no ser los arrendadores mencionados en el contrato quienes se nieguen a recibir el pago, los arrendatarios deben pagarle a ellos en cumplimiento a lo acordado en el contrato y a sus convenios particulares, sin ninguna excusa para ello, por tanto se NIEGA AUTORIZAR UNA CUENTA PARA DEPOSITAR LOS CANONES ARRENDATICIOS REFERIDOS por cuanto los arrendatarios deben pagar a las personas con las cuales contrataron sin ninguna excusa, pues fue con ellos que celebraron el contrato que arrendamiento que mencionan. Así se decide.-