Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.605.495, en fecha 10/08/2005 este tribunal procedió a ACUMULAR LAS PENAS resultando una pena total de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 11/11/96 hasta el 16/11/2001 cuando se le otorga el beneficio de establecimiento Abierto; en fecha 16/08/2002 comete el otro de.....