Se dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa y acordando la Caución Juratoria a favor del ciudadano Israel Navarro Marcano de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual debera presentarse cada 10 dias por ante la oficina de alguacilazgo y no se ausentara de la jusrisdicción del Estado Bolívar sin la previa autorización de este Tribunal.