en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 18/12/2003, hasta la presente fecha (24/01/2006), por lo que se infiere que llevan detenido DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, la cual vence el 08/12/2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; también se les condenó a las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que se refieren a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Así mismo, dada la rebaja de pena, y tomando en consideración que el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal.....