Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa revisión de la medida de Prisión Preventiva que pesa en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD peticionada por el Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA, manteniéndose la Prisión Preventiva impuesta el 13/01/08. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.