En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el CONSORCIO OIV ¿ TOCOMA, contra las Providencias Administrativas Nº 2010-000239 y 2010-000280, emanadas de la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, en fechas 10 de Noviembre de 2010 y 09 de Diciembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Román Pantoja y José Marcano respectivamente.
SEGUNDO: Nula con todos sus efectos jurídicos las Providencias Administrativas Nº 2010-000239 y 2010-000280, identificadas plenamente en el anterior particular.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a la.....