Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el abogado WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la ciudadana: JUANA PABON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.080.700, hija de Ángel Pabón Pabón y de María Emeres Quintero de Pabón, domiciliada en el sector denominado La Montañita, Finca "Villa Juana", carretera panamericana, jurisdicción de la Parroquia H.....