En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoado por la abogada MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Séptima (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.270, domiciliado en el Caserío Carabobo sector La Feliciana, La Redoma al frente de la Quesera, Casa S/N, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en beneficio de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 .....