Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida. SEGUNDO: Ordena a la Actora reformule su petición y amplíe las pruebas demostrativas propias a la medida que tenga a bien solicitar.