DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de comodato sobre un inmueble, ha incoado los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, contra la ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado admitir nuevamente la demanda según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en base al procedimiento ordinario y la aplicabilidad del artículo 338 eiusdem.
TERCERO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes a los fines que interpongan los recursos establecidos .....