este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa
juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana CELINA DE JESUS
VERGARA DE OREJARENA, en fecha doce de Diciembre del año dos mil dieciocho
(12/12/2018), celebró un contrato de compraventa con el ciudadano: VICENTE FERRES
RAMIREZ, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas
bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, el cual se encuentra signado por
la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con el
Código Catastral Anterior N° 22 06 00 AU001 002 020 010 001 000 000 y Código Catastral
Actual Nº 22 06 00 U01 002 020 010 001 000 000, ubicado en la carrera 07 entre calles 10 y
11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de .....