Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
ÚNICO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, por el tiempo de OCHO (08) MESES, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en sus ordinales 4° y 6° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NACARITH FRANCISCA OCHOA MONTES, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 620, literal b) y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Reglas de Conducta impuestas son: 1) Insertarse de manera formal en el sistema educativo, de manera tal, que a través de la educac.....