Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la causa, por mayoridad del beneficiario, de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Aumento de la Obligación de Manutención que el ciudadano DANIEL ANTERO CUICA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.976, estaba obligado a pasar a su hijo NESTOR FELIPE CUICA PEÑA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Oficiese al Director General del Instituto Autónomo De la Policía del Estado Yaracuy-San Felipe, con el fin de que se deje sin efecto lo ordenado en nuestro oficio inserto a los folios 51 y 52.