Ahora bien, por cuanto la arrendadora del caso de marras no logró demostrar en el curso del debate probatorio la existencia de contrato de arrendamiento (verbal) a tiempo indeterminado que según su decir la une con la accionada de autos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCION propuesta por la ciudadana: NOELIA BEATRIZ SARRAMEDA GUEVARA, en contra de la ciudadana JOHANA ELENA LOPEZ GOMEZ, ambas suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 2.....