Por todo lo antes señalado, este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: firme el cobro de honorarios profesionales interpuesto por las abogadas en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, en contra de los ciudadanos JOEL DAVID PULIDO HERRERA Y ALEXANDER JOSE PULDO HERRERA, en consecuencia HA LUGAR, el derecho que le asiste a las referidas abogadas, a percibir honorarios profesion.....