PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos identidad omitida, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de manera que no se vea afectado el horario de escolar y de descanso del niño. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano identidad omitida aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), .....