Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra del auto de fecha siete (7) de agosto del año dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, REVOCANDOSE parcialmente la decisión recurrida sólo en lo que respecta a la orden emitida por el Juzgado de la causa, de oficiar a la empresa demandada para que ésta suministre toda la información en cuanto a las acciones ISOP, y ORDENÁNDOSE al A-quo proceda, sin más dilación, a la determinación de la condena para iniciar la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en este procedimiento. Así se decide.-