este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, como consecuencia de ello, se REVOCA la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000097. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.