En el día de hoy 24-02-2016 a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por su abogada; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano DOUGLAS ORLANDO GARCÍA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.901 y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, la Sociedad Mercantil ODEH ELECTRONIC, C.A., representada por el ciudadano NASSER MOHAMED ODEH FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.6074, en su condición de Gerente Administrativo, A PAGAR los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-