Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara: Inadmisible la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Luis Enrique Henríquez Pérez y Mirvelia Josefina Enríquez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.532.285, y V-14.065.975, respectivamente, por no cumplir con unos de los requisitos establecidos en el Artículo 185 A del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese .....