DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO en criterio de esta Corte, desde que se interpuso la acusación Fiscal, (29de Julio de 2011) al momento de culminar el Juicio (12 de Julio de 2016) ya había se había superado el lapso de prescripción previsto en el segundo aparte del artículo 110, cuando señala la norma "...pero si el Juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.....", por lo que ya la acción penal estaba extinguida y así debe ser declarada de oficio por este Tribunal Colegiado, por ser la prescripción de orden público y además en interés de la Ley y así se decide.
Como consecuencia a lo expuesto, se decreta el sobreseimiento para el ciudadano JOSE FLORENTINO BASOR.....