DISPOSITIVO:
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley decide: 1) Se admite la acusación Fiscal dirigida en contra del ciudadano NILO JOSE TORRES REGALADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.558.740, de 40 años, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento el 14-11-63, residenciado en el Avenida 3 con calle 5 Monte Oscuro, Chivacoa, por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Sociedad Venezolana. 2) Se admiten en los términos y condiciones establecidas supra las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y público 3) Se dicta auto de apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano NILO JOSE TORRES REGALADO, venezo.....