ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor de las Ciudadanas CARMEN ELENA VARGAS y MARIELA BARBOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.111.304 y V-16.592.600, respectivamente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ROSA POLANCO MORENO, titular de la cedula de identidad: N° V-17.254.643, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.