Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, Solicitud de CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en las presentaciones periódicas a favor del ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.854.826, en virtud del Archivo Fiscal decretado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación del presente auto, se procede a diarizar de forma automática por el Sistema Juris 2000: Notifíquese