EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente YORBIS JOSE PRIETO ESCALONA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del COPP, en concordancia con el Artículo 557 LOPNA.- SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, prevista en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. - TERCERO Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al adolescente YORBIS JOSE PRIETO ESCALONA , identificado en autos, una vez a la semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO Se ordena practica de los estudios psicológico y social a los adolescentes.