CAPITULO TERCERO
Dispositiva
Por todo los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la oposición formulada por los ciudadanos FRANCISCO LORENZO HERNANDEZ y PAULA MARIA CABELLO DE LORENZO, mediante escrito presentado por ante el Tribunal de la causa en fecha, 12 de Junio de 2.002, inserta del folio 104 al 135 de la primera pieza, llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA le sigue el BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos FRANCISCO LORENZO HERNANDEZ y PAULA MARIA CABELLO DE L.....