En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Mandato de Conducción, en la persona de la ciudadana DONAY ELIZABETH SANDOVAL PEREZ, la cual esta residenciada en la siguiente dirección: CASERIO LOS CAÑIZOS, CALLE LAS TAPARITAS, CASA S/N, CERCA DEL RESTAURANTE KATY, MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento.