Se Admite parcialmente la casación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público en contra del ciudadano Enzo José Alvarez Sala ya identificado por la presunta comisión de los delitos de Violación previsto y sancionado en al articulo 375 del Código Penal vigente para el momento del hecho en concordancia de los agravantes del articulo 77 Numerales 8,11,12 ejusden, así como por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del mismo código con la agravante genérica establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica de Niños y Niñas adolescente en perjuicio de la adolescente Bianny Karian Sánchez ya identificada, en consecuencia se admite las pruebas ofrecidas en cuanto a estos delitos por el Ministerio Publico en la acusación cuya utilidad y pertinencia es necesaria para ser debatida en Juicio Oral, por lo que se ordena dictar por auto separado el correspondiente auto de apertura a Juicio,