En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constituido con Asociados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el monto que deben percibir los Jueces Retasadores en el procedimiento de retasa por concepto de honorarios profesionales es la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) para cada uno de los Jueces Retasadores. En consecuencia, se ordena el pago de los retasadores del monto señalado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. Queda así MODIFICADO el auto de fecha 10 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscrip.....