) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/11/85, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.376, residenciado: Calle Principal, Sector Las Cañas Bravas, Barrio el Aserradero de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, en la modalidad de fianza. C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario